“Es una violación fundamental de los derechos del niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud”.
Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Estocolmo, 24 de agosto de 1996.
Sí, se produce y es por esto por lo que todos somos responsables de la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de los viajes y el turismo (ESNNA -VT).
Todo ciudadano, chileno o extranjero, debe saber que la trasgresión de las leyes 19.617 (Delitos Sexuales), 20.507 (Grooming), 20.526 (Trata de Personas) y sus modificatorias, implican sanciones penales.
Sernatur ha creado el Código de Conducta para prevenir la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA).
Es un mecanismo creado por el Servicio Nacional de Turismo, para Prestadores de Servicios Turísticos Registrados, mediante el cual diversos actores del turismo podrán adquirir el compromiso de proteger a las niñas, niños y adolescentes en contra de cualquier tipo de explotación, principalmente la sexual.
Firmar una carta de adhesión al Código de Conducta ESNNA -VT y así ayudará a que tanto los empresarios, como turistas que visiten Chile, estén informados de su responsabilidad y compromiso de proteger a los niños, niñas y adolescentes de este país.
Si tu empresa requiere capacitación sobre ESNNA escríbenos al siguiente mail:
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