A partir del 20 enero, el servicio asume el desafío de implementar los nuevos requisitos establecidos en el nuevo reglamento del Decreto 19, actualizando el registro a los más de 2 mil guías inscritos.
Con el fin de mejorar los estándares en la entrega de servicios de guías de turismo, Sernatur está implementando, desde enero del presente año, un nuevo sistema de registro que plantea nuevos requisitos para inscribirse y con los cuales se espera respaldar conocimientos y competencias mínimas para operar en el país.
El equipo de la subdirección de Desarrollo y a cargo del tema, explica que, a diferencia del sistema anterior de registro, éste elimina el requisito de patente comercial y lo reemplaza por otros documentos tales como certificado de estudios o título de guía de turismo o carrera afín; certificado de competencias laborales de ChileValora; certificado de Calidad Turística; u otro documento de evaluación que Sernatur defina.
Lo importante de este proceso es que tanto los encargados de registro, como los funcionarios que trabajan de cara a los prestadores de servicios, estén al tanto para contribuir en la difusión de este nuevo proceso.
Los guías de turismo que se registren en Sernatur deberán cumplir con lo siguiente:
– Certificado de estudios o título de enseñanza media, o técnico profesional y/o superior, de guía de turismo o carrera afín, emitido por una institución de educación media o superior reconocida por el Estado chileno. En el caso de presentar certificado de estudios o título profesional extranjeros, estos deberán ser reconocidos o revalidados, según corresponda, de conformidad a la normativa nacional aplicable.
– Certificado que acredite competencias laborales.
– Certificación de Calidad Turística como: guía de turismo; guía de turismo especializado o guía de turismo local o de sitio. La certificación debe ser emitida por un Organismo Certificador acreditado ante el Instituto Nacional de Normalización.
En el caso de guías de turismo extranjeros que no cuenten con la residencia permanente en Chile y se registren en Sernatur, deberán cumplir con lo siguiente:
Conoce los detalles del nuevo reglamento del Decreto 19 en http://registro.sernatur.cl
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